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Grafiteros

Moderador: pacheco


Nota 26 Abr 2016 12:02

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Esperemos que estos seres de la luz reciban un castigo acorde con los daños que han causado.

Un saludo.

Nota 26 Abr 2016 12:38

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Vaya por delante que yo los colgaria del palo mayor por los pulgares, pero andaros con cuidado que no tardarán en acusaros de inquisidores por vuestros comentarios.

Un saludo.
Aros de adherencia, para que? Campaña contra la goma cochina.

Nota 26 Abr 2016 13:19

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Yo les metería en la cárcel hasta que paguen hasta el último euro de los gastos directos e indirectos ocasionados. Y si no salen nunca, no creo que se pierda gran aporte a la sociedad.

Nota 26 Abr 2016 17:47

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Nota 26 Abr 2016 20:08

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_Saludos si eso es una pintada de verdad pues muy bien si son capaces de hacer eso no se porque tienen que hacer esas tonterias

Nota 26 Abr 2016 20:57

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pacheco escribió:
¿Que opináis?

Montaje

Nota 26 Abr 2016 20:58

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En efecto es un montaje.


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Señores, resucitó este tema para dar una solución DEFINITIVA:
1-Creación de la Policía Ferroviaria, con presencia en estaciones y depósitos, equipada con material estilo antidisturbios (pueden también prevenir atentados terroristas y demás tareas)
2-Multas por metro cuadrado. Agravantes por reincidencia, violencia, material histórico o retrasos, obligando a pagar las compensaciones por retraso y el disolvente.
3-Para evitar "palancazos", equipación de trenes con cámaras de seguridad interiores y exteriores.
4-Para "joerles" el grafiti, en los depositos, creación del un sistema automático de detección, que lanzar agua o humo (como en las joyerías) para que no puedan ver.
Y estaría bueno hacerles lo mismo con cajas coches y casas. Yo sugiero poner "Hala, que te parece esta obra de arte" o "Que se siente"
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Por un tren digno en Asturias.
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Hola

Hoy por hoy, con los cambios registrados en el año 2015, (L.O. 1/2015 de modificación del código penal, y la L.O. 4/2015 de Protección de Seguridad ciudadana), los graffitis sobre el material ferroviario NO son delito.

Sorprendentemente, estos hechos vandálicos pasan a ser una infracción administrativa contemplada en en la mencionada L.O. 4/2015, llamada en los medios "ley mordaza", concretamente en su artículo 37.13.

Menciono Art. 37.13 L.Org. 4/2015.

"Los daños o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, así como de bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública, cuando no constituyan infracción penal"

Inicialmente daba que pensar que la coletilla final del artículo (cuando no constituya infracción penal...), daba pie a pensar la posibilidad de que se mantenía la puerta abierta a tipificaciones penales, sin embargo, como quiera que el Código Penal fue modificado simultaneamente a la par que la 4/2015, la modificación realizada sobre éste hizo desaparecer la antigua falta de deslucimiento de bienes muebles/inmuebles. Por lo tanto, NUNCA és infracción penal.

Por lo tanto, indistintamente del valor de los "daños", (que no son tales, sino deslucimiento según la ley), y de los perjuicios derivados de la immobilización del vehículo ferroviario en talleres hasta la subsanación del graffiti realizado, la infracción realizada siempre será "infracción administrativa".

Es cualitativamente más grave, romper el cristal de un locomotora si supera 400 Euros, que grafitear una 447 de punta a punta, aunque el valor del trabajo de quitar al grafiti sea significativamente superior a a la rotura del cristal.

Así esta la legislación.

Saludos


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Una cuestión es el mero "deslucimiento", que no es constitutivo de infracción criminal y otra, que sí lo es, que son los "daños". Cuando se impide la circulación de un vehículo pintarrajeado (lunes que impiden la visión, matrículas ocultadas, reparación necesaria, inmovilización....) entiendo, según mi mejor y más leal saber y entender que estamos ante un delito de daños; que el mismo se pueda calificar de leve (antigua falta) o de menos grave es la cuestión que tendrán que discutir el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular con la Defensa.

No es lo mismo pintar un vagón, respetando su matrícula -como se hace en Suiza-, que invalidar una UT para su circulación. Personalmente, entiendo que el Legislador debería tener una mano más dura sobre esta cuestión. En mi opinión, ese "turismo grafitero" debe erradicarse, el tren es un servicio público y tiene elementos históricos, por ambos motivos debe ser respetado.

Saludos cordiales,





cgcsaintdenis

Nota 26 Abr 2017 10:38
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Hola

No es por entrar en una controversia jurídica, sino simplemente el fin de sacar el agua clara, ya que este tema me interesa por motivos profesionales.

Por este motivo solicité a un compañero de trabajo, estudiante de derecho por más señas, que hiciera la consulta que tratamos en el marco académico de la universidad donde estudia. La respuesta que le dieron es la que he apuntado en mi intervención anterior sobre la tipificación administrativa del hecho bajo infracción de la L.O. 4/2015, dejando al margen la posibilidad de tratamiento penal. Cabe mencionar que le solicité deliberadamente el hecho de contemplar la immobilización del vehículo ferroviario por "inutilidad" del mismo, (al afectar campos de visión del maquinista), pero parece ser que la respuesta fue la misma, es decir, simple deslucimiento.

Como siempre cabrá esperar la existencia de jurisprudencia al respecto, aunque por el momento soy desconecedor de sentencias posteriores a la entrada en vigor de la 1/2015 y la 4/2015.

Puede que se hayan producido detenciones policiales por hechos como los explicados, pero cabría determinar si éstas han properado posteriormente en sede judicial.

Lo que si da margen la L.O. 4/2015 es que, indepencientemente de la sanción económica, el agraviado como víctima del deslucimiento, en nuestro caso Renfe Operadora, pueda solicitar civílmente la indemnización por la subsanación del "deslucimiento", (evito la palabra daño para no confundir). De esa resposabilidad civil serían responsables solidariamente y de forma subsidiaria los padres si el autor fuera menor.

En todo caso, creo que es interesante desde la vertiete "ferroviaria", saber cual es el tratamiento que se hace de estas conductas, a mi juicio totalmente calificables de gamberradas y de las que debiera darse un tratamiento más duro legislativamente.



Un saludo

Nota 27 Abr 2017 09:33

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Evidentemente, los conceptos de "deslucimiento" y "daños" deberán ser precisados por la Jurisprudencia. Si fuese el Fiscal los calificaría de daños y por ende de infracción criminal y si me correspondiese la defensa esgrimiría que se trata de un mero deslucimiento. En cualquier caso, considero que el importe de la reparación (utilizo este término y no el de limpieza, que sería más propio del deslucimiento, por su correlación con el daño). Considero que en este caso debemos estar al perjuicio real causado -costes de inmovilización y reparación- habida cuenta de que un edificio no sufre -salvo estéticamente lo cual no es grave- por una pintada y un vehículo de ferrocarril deja de cumplir su función social y su reparación nos cuesta dinero a los españoles. Extrapolando, no es lo mismo pintar un coche viejo abandonado en un descampado que pintarrajear un Bentley Continental R de 1955 (se cotizan sobre el millón de euros) que esté en un museo.

Mi criterio es el de aplicación de la Ley Penal, por mucho que la aplicación de éste deba ser residual, ya que el bien jurídicamente protegido es el servicio que los vehículos ferroviarios prestan a la Sociedad. Estimo que pintar vagones -nunca coches de pasajeros- respetando sus matrículas es constitutivo de deslucimiento (salvo que "alguien" pueda calificarlo como artístico) y que el pintar UT's y coches -incluidos los del metro- son constitutivos de un delito de daños, que será leve en caso de que la reparación sea inferior a 400 euros. Me permito exhortar a los Servicios Jurídicos de las Compañías a que así lo planteen y defiendan; si fuese juzgador lo tendría muy claro.

Saludos cordiales,




cgcsaintdenis


FTS

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Sigo pensando lo mismo. Que se pinten sus huevos.


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Si pero con algun spray irritante primero..como imprimación.

Nota 08 May 2017 14:55

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Totalmente de acuerdo salvo en una cuestión:

Que el espray irritante sea indeleble.

Saludos cordiales,


cgcsaintdenis

Nota 08 May 2017 17:40

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Ubicación: Badalona
Registrado: 22 Ene 2010 20:40
Buenas tardes,
Creo que el editorial de este mes de la revista Maquetren hace un buena descripción de esta lacra de nuestro ferrocarril.
Salud y trabajo,
Albert
La foto de mi avatar corresponde a la estación Badalona-Pompeu Fabra de la línea 2 del Metro de Barcelona


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FTS escribió:
Sigo pensando lo mismo. Que se pinten sus huevos.

Otra tendencia de los grafiteros es firmar en los cristales con unos rotuladores al ácido que ellos mismos se fabrican. Y literalmente a alguno le ha explotado en los bolsillos y le han "pintado" los huevos con ácido. Las quemaduras ahí creo yo que hará que se lo piense la próxima vez.

La lacra del graffiti vuelve con fuerza por la zona que yo me muevo, sobre todo porque hay recortes en la vigilancia de los trenes.

Saludos.

Nota 09 May 2017 00:15

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Ubicación: Barcelona Sant Andreu Arenal, correspondencia con R3, R4, R7, R12, Metro y estación de autobuses
Registrado: 06 Mar 2017 12:49

Estaría bien pagarles con su misma moneda.
Por ejemplo si se desplazan en coche se espera que se bajen y se decora éste con sus mismas técnicas. Seguro que están contentísimos con tanto arte.
http://wefer.com (Web ferroviaria) ---- http://transport.cat (Fòrum del Transport Català) ---- http://museutransport.cat (Promotora Museu del Transport de Barcelona)
Maqueta 1: N DCC con control mediante PC y Loconet
Maqueta 2: Iberama 801 3N.

Nota 10 May 2017 01:19

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Registrado: 09 May 2017 23:37
No hace falta llegar a practicar el tiro o a la pena de muerte como he leído por ahí. Hay una solución intermedia, copiar de Singapur ya que en ese país saben como tratar a los grafiteros.

http://internacional.elpais.com/interna ... 37577.html

Aunque en Brasil también entienden de estas cosas.

http://www.elcorreo.com/bizkaia/socieda ... 72058.html

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