Un mensaje en tono hiriente de este foro me ha hecho indagar un poco sobre de quién son las vías abandonadas del ferrocarril.
Según la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, son mías porque soy español (y probablemente tuyas también, que lees esto, por lo mismo) ya que el art. 12 establece que son zonas de "dominio público" y eso viene a decir lo mismo. Lo que pasa es que para asuntos relativos a su uso no le tienen que preguntar a un servidor, sino a ADIF, como quedó claro cuando mi representante en las Cortes le dio por ley esa misión. No sé si hice bien, pero su representante (el de Vd. que lee esto) también estuvo involucrado...
Lo curioso es que las vías parecen perder esa condición de "dominio público" cuando ya no son líneas "...que formen parte de la Red Ferroviaria de Interés General...", porque ya no cumplen la función esencial de transportarnos a nosotros o a nuestras mercancías. Luego las abandonadas no son ya de esa Red de Interés General.
Como anécdota añado que tampoco tienen que estar en el Catálogo de la Red Ferroviaria de Interés General.
Surge pues la pregunta de, si ya no son de dominio público, ¿cuál es su régimen de propiedad? No he tenido valor para leerme toda la ley, lo reconozco. Si alguien sabe la respuesta ¿podría resumirla aquí?
Mil gracias.