EdeA escribió:
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pero a día de hoy nunca se ha hablado de ninguna prohibición por tipo de carga. Por otro lado jamás he oído que los cereales estén considerados mercancías peligrosas. Vamos a dejarnos de elucubraciones de barra de bar.
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Perdona, pero de una barra de bar vendrás tú, que escribes cosas como ésas.
El cereal en vagón descubierto es una materia pulverulenta que, como sin duda ignoras, significa “en estado de polvo” o “capaz de producir polvo”.
Estamos hablando de túneles de 24,5 km, así que (aparte de las posibles interacciones con la catenaria, alimentada por corriente alterna, en determinadas condiciones de humedad, que también es un tema interesante) el polvo que puede levantar un tren de cereales haría saltar los opacímetros, que son obligatorios en túneles de más de 5 km (Consigna C Nº 1/18). Y un opacímetro, como sin duda también ignorarás, es un aparato que mide la cantidad de partículas sólidas en suspensión que contiene el aire.
Las mercancías peligrosas de la Clase 4 son Materias sólidas inflamables
Son materias pulverulentas, granuladas o pastosas, que son peligrosas si pueden inflamarse fácilmente por contacto breve con una fuente de ignición, como una cerilla ardiendo o por frotamiento y si la llama se propaga rápidamente. También aquellas que pueden arder espontáneamente y las que desprenden gases inflamables al contacto con el agua.